EDITORIAL
El decreto con Rango, Valor
y Fuerza de Ley Orgánica de Precios Justos (LOPJ) publicada en la Gaceta
Oficial N° 40.787 de fecha 12 de noviembre de 2015, tiene como objeto la
fijación del porcentaje máximo de ganancia y la fiscalización de la actividad
económica y comercial de toda persona
nacional o extranjera que haga vida en Venezuela, protegiendo así los ingresos
de las ciudadanas y ciudadanos.
Este decreto limita la actividad económica
basándose en el artículo 112 de la CBRV que dice que toda persona puede
dedicarse libremente a la actividad económica de su preferencia, encontrando
como límite lo que establezcan las leyes. Así se manifiesta este límite en los márgenes
de ganancia que impone esta ley y en la posibilidad que se determine un “precio
justo” de un bien o un servicio.
Para este fin la ley se vale
de controles administrativos como el control de precios, el control de márgenes
máximos de ganancia y el registro de empresas, El órgano encargado de velar por
el cumplimiento de la Ley Orgánica de Precios Justos es la Superintendencia
Nacional para la Defensa de los Derechos
Socioeconómicos (SUNDDE).
El objetivo de este blog es
dar a conocer de manera sencilla y práctica, a todo público, parte del
contenido de La Ley Orgánica de Precios Justos, específicamente lo mencionado
en los artículos 15 al 20, exponiendo preguntas y respuestas precisas sobre la
Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos
(SUNDDE), detalles sobre el Superintendente o Superintendenta de este órgano y
sobre el Registro Único de Personas que Desarrollan Actividades Económicas
(RUPDAE).
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